Art. 53 · Sociedad de la información y telecomunicaciones

Art. 53

Sociedad de la información y telecomunicaciones

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 53 Sociedad de la información y telecomunicaciones 1.   Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y la comunicación constituyen uno de los elementos clave de la sociedad moderna, esencial para el desarrollo económico y social y piedra angular de la nueva sociedad de la información. 2.   La cooperación en este ámbito se establecerá sobre todo a través de: a) un diálogo sobre temas relacionados con los diversos aspectos de la sociedad de la información, incluidas las políticas de telecomunicaciones; b) los intercambios de información y la asistencia técnica sobre temas reglamentarios, normalización, ensayos y certificación de la conformidad en relación con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; c) la difusión de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y de las modernas instalaciones para comunicaciones avanzadas, servicios y tecnologías de la información; d) la promoción y ejecución de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo técnico y aplicaciones industriales de las tecnologías de la información, las comunicaciones, la telemática y la sociedad de la información; e) la participación de organizaciones libanesas en proyectos experimentales y programas europeos en los marcos establecidos; f) la interconexión e interoperabilidad entre redes y servicios telemáticos de la Comunidad y del Líbano. g) el diálogo sobre cooperación normativa en materia de servicios internacionales, incluidos los aspectos relacionados con la protección de los datos y de la intimidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:356:oj#art-53