Art. 55
Turismo
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 55
Turismo
La cooperación se centrará en:
a)
fomentar las inversiones en turismo;
b)
mejorar el conocimiento de la industria del turismo y dotar de mayor coherencia a las políticas que afectan al turismo;
c)
promover una adecuada distribución estacional del turismo;
d)
resaltar la importancia del patrimonio cultural para el turismo;
e)
garantizar el mantenimiento de una adecuada interacción entre turismo y medio ambiente;
f)
hacer más competitivo el turismo, fomentando mejores niveles de calidad y una mayor profesionalidad;
g)
mejorar los flujos de información;
h)
intensificar las actividades de formación en gestión y administración de hoteles y en los demás oficios de la hostelería;
i)
organizar el intercambio de experiencias para garantizar el desarrollo equilibrado y sostenible del turismo, principalmente mediante intercambios de información, exposiciones, congresos y publicaciones sobre el turismo.
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