Art. 55

Turismo

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 55 Turismo La cooperación se centrará en: a) fomentar las inversiones en turismo; b) mejorar el conocimiento de la industria del turismo y dotar de mayor coherencia a las políticas que afectan al turismo; c) promover una adecuada distribución estacional del turismo; d) resaltar la importancia del patrimonio cultural para el turismo; e) garantizar el mantenimiento de una adecuada interacción entre turismo y medio ambiente; f) hacer más competitivo el turismo, fomentando mejores niveles de calidad y una mayor profesionalidad; g) mejorar los flujos de información; h) intensificar las actividades de formación en gestión y administración de hoteles y en los demás oficios de la hostelería; i) organizar el intercambio de experiencias para garantizar el desarrollo equilibrado y sostenible del turismo, principalmente mediante intercambios de información, exposiciones, congresos y publicaciones sobre el turismo.
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eli:dec:2006:356:oj#art-55

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