Art. 50
Servicios financieros
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 50
Servicios financieros
El objetivo de la cooperación será la aproximación de reglas y normas comunes, entre otras cosas para:
a)
desarrollar los mercados financieros en el Líbano;
b)
mejorar los sistemas de contabilidad, verificación contable, vigilancia, reglamentación de los servicios financieros y control financiero del Líbano.
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