Art. 50 · Servicios financieros

Art. 50

Servicios financieros

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 50 Servicios financieros El objetivo de la cooperación será la aproximación de reglas y normas comunes, entre otras cosas para: a) desarrollar los mercados financieros en el Líbano; b) mejorar los sistemas de contabilidad, verificación contable, vigilancia, reglamentación de los servicios financieros y control financiero del Líbano.
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