Art. 29

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 29 Se aplicará la nomenclatura combinada de las mercancías a la clasificación de las mercancías para las importaciones en la Comunidad. El arancel aduanero libanés se aplicará a la clasificación de las mercancías para las importaciones en el Líbano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:356:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil