Art. 27
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 27
El presente Acuerdo no excluye prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito que se justifiquen por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y la vida de las personas, animales o plantas, protección de los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico, protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial, de normas relativas al oro y a la plata, o de conservación de recursos naturales agotables. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán suponer un medio de discriminación arbitraria o encubierta en el comercio entre las Partes.
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