Art. 4
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 4
La ejecución de la presente ayuda tendrá lugar de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y sus normas de desarrollo. En particular, el memorándum de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Georgia relativas a la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. También contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
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