Art. 1
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 1
1. La Comunidad pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera en forma de subvenciones por un importe máximo de 33,5 millones EUR con vistas a respaldar las reformas económicas y ayudar al país a mejorar la sostenibilidad de su deuda.
2. Esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma totalmente coherente con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Georgia.
3. La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
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