Art. 3
En vigor desde 24 ene 2006
Artículo 3
1. El importe de la subvención se pondrá a disposición de Georgia en al menos dos tramos en la medida en que su endeudamiento neto respecto de la Comunidad se haya reducido, por regla general, en al menos un importe similar.
2. El desembolso del primer tramo de subvención estará supeditado a una aplicación satisfactoria del programa económico respaldado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento.
El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado a la aplicación satisfactoria del programa económico respaldado por el FMI y de cualesquiera otras medidas establecidas en el memorándum de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.
3. Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Georgia. El receptor final de los fondos será el Ministerio de Hacienda de Georgia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:41(1):oj#art-3