Art. 5

Gastos de reunión

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 5 Gastos de reunión La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, en su caso, las dietas que hayan corrido a cargo de los miembros, especialistas y observadores en el marco de la actividad del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en su seno. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios afectados en el marco del procedimiento anual de distribución de recursos.
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