Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 4
Funcionamiento
1. La Comisión nombrará al presidente del Grupo.
2. El representante de la Comisión podrá solicitar que participen en la labor del Grupo especialistas u observadores con competencias particulares sobre un tema inscrito en el orden del día siempre que ello se considere útil o necesario.
3. La información conseguida por el hecho de participar en los trabajos del Grupo no podrá divulgarse si la Comisión precisa que afecta a cuestiones confidenciales.
4. El Grupo se reunirá normalmente en uno de los lugares en los que está establecida la Comisión y sus servicios, con arreglo a las modalidades y el calendario que ella establezca. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría. También podrán asistir a las reuniones otros funcionarios interesados de la Comisión.
5. El Grupo adoptará su reglamento interno siguiendo el Reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (3).
6. Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
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