Art. 3
Composición y nombramiento
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. La Comisión nombrará a los miembros del Grupo entre los especialistas que sean competentes en los aspectos enumerados en el artículo 2.
2. El Grupo constará de un máximo de diez miembros.
3. Se aplicarán las medidas siguientes:
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los miembros serán nombrados a título personal y llamados a aconsejar a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior,
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los miembros ejercerán su función hasta su sustitución o hasta el fin de su mandato,
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los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a la labor del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el primer o el segundo guion del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato,
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cada año, los miembros declararán por escrito que se comprometen a actuar al servicio del interés público y que confirman la ausencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su independencia,
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los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. La recogida, gestión y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en lo que respecta a la protección y el tratamiento de datos personales.
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