Art. 3
Importaciones de embriones producidos in vitro
En vigor desde 4 ene 2006
Artículo 3
Importaciones de embriones producidos in vitro
1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de embriones producidos por fertilización in vitro utilizando esperma que se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE y que cumpla los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado veterinario que figura en el anexo III de la presente Decisión.
2. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de embriones obtenidos por fertilización in vitro utilizando esperma producido en centros de recogida de esperma autorizados o almacenado en centros de almacenamiento de esperma de los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2004/639/CE de la Comisión (6) y que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado veterinario que figura en el anexo IV de la presente Decisión, siempre y cuando dichos embriones:
a)
sean excluidos de los intercambios intracomunitarios, y
b)
sean implantados exclusivamente en hembras de la especie bovina presentes en el Estado miembro de destino indicado en el certificado veterinario.
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