Art. 2
Importaciones de embriones obtenidos in vivo
En vigor desde 4 ene 2006
Artículo 2
Importaciones de embriones obtenidos in vivo
Los Estados miembros autorizarán las importaciones de embriones obtenidos por fertilización in vivo que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado veterinario que figura en el anexo II.
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