Art. 7
Medidas relativas a la producción de estiércol
En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 7
Medidas relativas a la producción de estiércol
Las autoridades nacionales velarán por que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel de 2002.
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