Art. 9

Controles

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 9 Controles 1.   Las autoridades nacionales competentes realizarán controles administrativos de todas las explotaciones beneficiarias de una exención a fin de evaluar la conformidad con la cantidad máxima de 250 kg de nitrógeno procedente del estiércol, por hectárea y año, con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo totales y con las condiciones de utilización de los suelos. 2.   Se establecerá un programa de inspecciones con arreglo a un análisis del riesgo, a los resultados de los controles de años anteriores y a los resultados de controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplica la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones específicas en al menos el 5 % de las explotaciones beneficiarias de una exención en relación con el uso del suelo, el número de animales y la producción de estiércol. Se realizarán inspecciones in situ en al menos el 3 % de las explotaciones respecto a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.
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