Art. 7 · Medidas relativas a la producción de estiércol

Art. 7

Medidas relativas a la producción de estiércol

En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 7 Medidas relativas a la producción de estiércol Las autoridades nacionales velarán por que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel de 2002.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:880:oj#art-7