Art. 8
Seguimiento
En vigor desde 8 dic 2005
Artículo 8
Seguimiento
1. Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio.
Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, en el segundo trimestre de 2006.
2. Se elaborará una red de seguimiento de la toma de muestras del agua del suelo, los cursos de agua y las aguas subterráneas poco profundas, y se mantendrán como red de puntos de seguimiento en el marco de las exenciones.
La red de seguimiento, que incluye al menos 300 explotaciones beneficiarias de exenciones, será representativa de cada tipo de suelo (arcillosos, de turba, arenosos y mezcla de arena y de loess), de las prácticas de fertilización y de la rotación de cultivos. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.
3. Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los terrenos en que se aplican hasta 250 kg de nitrógeno procedentes del estiércol de herbívoros por hectárea y año.
4. Las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua en explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento proporcionarán datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.
5. Un seguimiento reforzado de las aguas abordará las cuencas de captación agrícola en suelos arenosos.
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