Art. 5
Diseño y estructura
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 5
Diseño y estructura
1. Las Partes velarán por que los datos consignados en el registro mencionado en el artículo 4 se presenten de forma global y detallada de manera que las emisiones y transferencias puedan buscarse y localizarse por:
a)
instalaciones y su ubicación geográfica;
b)
actividades;
c)
propietarios o titulares y, en su caso, empresas;
d)
contaminantes o, en su caso, residuos;
e)
medios receptores del contaminante, y
f)
tal y como se precisa en el artículo 7, apartado 5, destinos de las transferencias y, en su caso, operaciones de eliminación o recuperación de residuos.
2. Las Partes velarán asimismo por que los datos puedan buscarse y localizarse en función de las fuentes difusas que se hayan consignado en el registro.
3. Las Partes diseñarán el registro teniendo en cuenta su posible ampliación en el futuro y procurando que sean accesibles al público los datos correspondientes, por lo menos, a los diez años de referencia anteriores.
4. El registro se diseñará de modo que facilite al máximo el acceso público a través de medios electrónicos como Internet. El diseño deberá hacer posible que, en condiciones normales de funcionamiento, la información que figura en el registro pueda consultarse de manera continuada e inmediata por medios electrónicos.
5. Las Partes procurarán incluir en sus registros enlaces con sus bases de datos existentes y accesibles al público que traten cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente.
6. Las Partes incluirán en sus registros enlaces con los registros de emisiones y transferencias de contaminantes de la demás Partes en el Protocolo y, en la medida de lo posible, con los de otros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:61(1):oj#art-5