Art. 4

Componentes esenciales de un sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes

En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 4 Componentes esenciales de un sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes De conformidad con el presente Protocolo, las Partes crearán y llevarán un registro nacional de emisiones y transferencias de contaminantes accesible al público que: a) desglose por instalaciones los datos referentes a fuentes concretas; b) prevea la notificación de datos sobre fuentes difusas; c) desglose los datos por contaminantes o, en su caso, por residuos; d) abarque los diversos medios, distinguiendo entre las emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua; e) incluya información sobre las transferencias; f) esté basado en un sistema de notificación periódica obligatoria; g) contenga datos normalizados y actualizados, establezca un número reducido de umbrales de notificación normalizados y prevea, en su caso, disposiciones limitadas en materia de confidencialidad; h) sea coherente y esté concebido para ser de fácil manejo y accesible al público, en formato electrónico inclusive; i) haga posible la participación del público en su elaboración y modificación, y j) consista en una base de datos o en varias bases de datos interconectadas que estén estructuradas, informatizadas y gestionadas por la autoridad competente.
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eli:dec:2006:61(1):oj#art-4

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