Art. 4
Componentes esenciales de un sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 4
Componentes esenciales de un sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes
De conformidad con el presente Protocolo, las Partes crearán y llevarán un registro nacional de emisiones y transferencias de contaminantes accesible al público que:
a)
desglose por instalaciones los datos referentes a fuentes concretas;
b)
prevea la notificación de datos sobre fuentes difusas;
c)
desglose los datos por contaminantes o, en su caso, por residuos;
d)
abarque los diversos medios, distinguiendo entre las emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua;
e)
incluya información sobre las transferencias;
f)
esté basado en un sistema de notificación periódica obligatoria;
g)
contenga datos normalizados y actualizados, establezca un número reducido de umbrales de notificación normalizados y prevea, en su caso, disposiciones limitadas en materia de confidencialidad;
h)
sea coherente y esté concebido para ser de fácil manejo y accesible al público, en formato electrónico inclusive;
i)
haga posible la participación del público en su elaboración y modificación, y
j)
consista en una base de datos o en varias bases de datos interconectadas que estén estructuradas, informatizadas y gestionadas por la autoridad competente.
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Proeli:dec:2006:61(1):oj#art-4