Art. 5
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 5
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la adquisición de vacunas, las pruebas de laboratorio, la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas y, por lo que respecta al programa presentado por Grecia, también los salarios de los veterinarios contratados específicamente para este programa, hasta un máximo de:
a)
600 000 EUR para Grecia;
b)
6 500 000 EUR para España;
c)
150 000 EUR para Francia;
d)
3 200 000 EUR para Italia;
e)
310 000 EUR para Chipre;
f)
1 000 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
c)
adquisición de una dosis de vacuna
:
0,1 EUR por dosis.
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