Art. 1
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 1
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:
a)
390 000 EUR para la República Checa;
b)
750 000 EUR para Alemania;
c)
990 000 EUR para Estonia;
d)
105 000 EUR para Francia;
e)
650 000 EUR para Letonia;
f)
600 000 EUR para Lituania;
g)
180 000 EUR para Austria;
h)
3 750 000 EUR para Polonia;
i)
300 000 EUR para Eslovenia;
j)
400 000 EUR para Eslovaquia;
k)
100 000 EUR para Finlandia.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
para los programas mencionados en el apartado 2, letras c) y d), 0,5 EUR por la compra de cada dosis de vacuna, y
b)
para los demás programas mencionados en el apartado 2, 0,3 EUR por la compra de cada dosis de vacuna.
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