Art. 2
En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 2
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre, Polonia, Portugal y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio, por la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas y por la adquisición de la vacuna hasta un máximo de:
a)
300 000 EUR para Grecia;
b)
6 000 000 EUR para España;
c)
1 750 000 EUR para Irlanda;
d)
2 600 000 EUR para Italia;
e)
300 000 EUR para Chipre;
f)
260 000 EUR para Polonia;
g)
1 800 000 EUR para Portugal;
h)
1 900 000 EUR para el Reino Unido.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
c)
prueba ELISA
:
1 EUR por prueba;
d)
adquisición de una dosis de vacuna
:
0,5 EUR por dosis.
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