Art. 2

En vigor desde 30 nov 2005
Artículo 2 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre, Polonia, Portugal y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio, por la compensación a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en estos programas y por la adquisición de la vacuna hasta un máximo de: a) 300 000 EUR para Grecia; b) 6 000 000 EUR para España; c) 1 750 000 EUR para Irlanda; d) 2 600 000 EUR para Italia; e) 300 000 EUR para Chipre; f) 260 000 EUR para Polonia; g) 1 800 000 EUR para Portugal; h) 1 900 000 EUR para el Reino Unido. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) prueba de rosa de Bengala : 0,2 EUR por prueba; b) prueba de fijación del complemento : 0,4 EUR por prueba; c) prueba ELISA : 1 EUR por prueba; d) adquisición de una dosis de vacuna : 0,5 EUR por dosis.
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