Art. 9
Evaluación
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 9
Evaluación
A más tardar el 19 de diciembre de 2009, la Comisión realizará una evaluación de impacto basada en datos fácticos y en los resultados de las amplias consultas realizadas por la Comisión a partir, fundamentalmente, de los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo al artículo 8.
Los resultados de la evaluación de impacto se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social Europeo y de los Estados miembros.
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Proeli:dec:2005:842:oj#art-9