Art. 7

Suministro de información

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 7 Suministro de información Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión durante diez años todos los elementos necesarios para establecer si las compensaciones atribuidas son compatibles con la presente Decisión. En caso de solicitud escrita de la Comisión, los Estados miembros comunicarán a ésta toda la información que considere necesaria para determinar si los sistemas de compensación vigentes son compatibles con la presente Decisión.
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eli:dec:2005:842:oj#art-7

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