Art. 8
Informes periódicos
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 8
Informes periódicos
Los Estados miembros presentarán a la Comisión, cada tres años, informes periódicos relativos a la aplicación de la presente Decisión que contengan una descripción detallada de las condiciones de aplicación en todos los sectores, incluidos el de la vivienda de protección oficial y el hospitalario.
El primer informe se presentará antes del 19 de diciembre de 2008.
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