Art. 4
Atribución
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 4
Atribución
A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la responsabilidad del funcionamiento del servicio de interés económico general deberá atribuirse a la empresa en cuestión mediante uno o varios actos oficiales cuya forma podrá determinar cada Estado miembro. Estos actos deberán indicar, en particular:
a)
la naturaleza y duración de las obligaciones de servicio público;
b)
la empresa y el territorio afectados;
c)
la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas;
d)
los parámetros de cálculo, control y revisión de la compensación;
e)
las modalidades para evitar y reembolsar el exceso de compensación.
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