Art. 4 · Atribución

Art. 4

Atribución

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 4 Atribución A efectos de la aplicación de la presente Decisión, la responsabilidad del funcionamiento del servicio de interés económico general deberá atribuirse a la empresa en cuestión mediante uno o varios actos oficiales cuya forma podrá determinar cada Estado miembro. Estos actos deberán indicar, en particular: a) la naturaleza y duración de las obligaciones de servicio público; b) la empresa y el territorio afectados; c) la naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas; d) los parámetros de cálculo, control y revisión de la compensación; e) las modalidades para evitar y reembolsar el exceso de compensación.
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