Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a las ayudas estatales en forma de compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general contempladas en el artículo 86, apartado 2, del Tratado, que correspondan a una de las categorías siguientes: a) compensaciones por servicio público concedidas a las empresas cuyo volumen de negocios anual, antes de impuestos e incluidas todas las actividades, no hubiere alcanzado los 100 millones EUR durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión del carácter de servicio de interés económico general, y que reciban una compensación anual por el servicio en cuestión inferior a 30 millones EUR; b) compensaciones por servicio público concedidas a los hospitales y empresas encargadas de viviendas de protección oficial que realicen actividades calificadas de servicio de interés económico general por el Estado miembro correspondiente; c) compensaciones por servicio público a conexiones aéreas o marítimas con islas en las que el tráfico medio anual durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se atribuyó el carácter de servicio de interés económico general no hubiere superado los 300 000 pasajeros; d) compensaciones por servicio público en aeropuertos y puertos cuyo tráfico medio anual durante los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en el que se atribuyó el carácter de servicio de interés económico general no hubiere superado 1 000 000 de pasajeros en el caso de los aeropuertos y 300 000 pasajeros en el caso de los puertos. El umbral de 30 millones EUR de la letra a) del presente apartado podrá determinarse teniendo en cuenta una media anual que represente la suma de las compensaciones concedidas durante la vigencia del contrato o durante un período de cinco años. Para las entidades de crédito, el umbral de 100 millones EUR del volumen de negocios se sustituirá por el umbral de 800 millones EUR del balance general. 2.   En el ámbito del transporte aéreo y marítimo, la presente Decisión sólo se aplicará a las ayudas estatales en compensación por servicio público concedidas a las empresas relacionadas con servicios de interés económico general contempladas en el artículo 86, apartado 2, del Tratado, y que se atengan, cuando estos actos sean aplicables, al Reglamento (CEE) no 2408/92 y al Reglamento (CEE) no 3577/92. La presente Decisión no se aplicará a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a empresas del sector del transporte terrestre.
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