Art. 5

Reuniones

En vigor desde 24 oct 2005
Artículo 5 Reuniones El Grupo y los grupos de trabajo se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según las modalidades y el calendario que determine la Comisión. La Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Grupo. Los miembros del personal de la Comisión interesados podrán asistir a las reuniones del Grupo y de los grupos de trabajo y participar en los debates. La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier conclusión, resumen, conclusión parcial o documento de trabajo relativos al Grupo o a sus grupos de trabajo.
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