Art. 3

Composición — Designación

En vigor desde 24 oct 2005
Artículo 3 Composición — Designación 1.   El Grupo estará compuesto por los puntos de contacto designados con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Directiva sobre el comercio electrónico (un miembro de cada Estado miembro) y por representantes de la Comisión. 2.   El número de miembros del Grupo corresponderá al número de Estados miembros de la Unión Europea más el número de representantes de la Comisión. 3.   Los miembros seguirán en funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato. 4.   Los miembros que ya no puedan contribuir a las tareas del Grupo de forma eficiente, que dimitan o que no cumplan las condiciones fijadas en el artículo 3, apartado 1, o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por otro miembro durante el resto de su mandato.
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