Art. 6
Gastos de reunión
En vigor desde 24 oct 2005
Artículo 6
Gastos de reunión
Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros, los observadores y los expertos, relacionados con actividades del Grupo, serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. Las funciones de aquéllos no serán remuneradas.
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