Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 24 oct 2005
Artículo 4 Funcionamiento El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión. El Grupo, de común acuerdo con la Comisión, podrá crear grupos de trabajo para analizar temas específicos sobre la base de un mandato. Estos grupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su mandato. La Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los grupos de trabajo. La información obtenida gracias al trabajo del Grupo o de los subgrupos no podrá difundirse si la Comisión considera que es confidencial. El grupo de expertos en comercio electrónico adoptará su reglamento interno a partir de un modelo adoptado por la Comisión [anexo III del documento SEC(2005) 1004].
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eli:dec:2005:752:oj#art-4

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