Art. 20
Acceso a los documentos
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 20
Acceso a los documentos
Sobre la base de una propuesta del Director, y a más tardar seis meses después de que surta efecto la presente Decisión, el Consejo de Gobierno adoptará las normas sobre el acceso a los documentos de la CEPOL, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (9).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:681:oj#art-20