Art. 18

Lucha contra el fraude

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 18 Lucha contra el fraude 1.   A los efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicarán sin restricción las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7). 2.   La CEPOL se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y promulgará sin demora las disposiciones oportunas aplicables al Director de la CEPOL y al personal de la Secretaría de la CEPOL. 3.   Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación resultantes establecerán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar controles in situ entre los beneficiarios de los créditos de la CEPOL, así como entre los agentes responsables de la asignación de dichos créditos.
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