Art. 19
Lenguas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 19
Lenguas
Serán de aplicación a la CEPOL las disposiciones del Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (8). El informe anual al Consejo mencionado en el artículo 10, apartado 9, letra e), se redactará en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
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