Art. 20 · Acceso a los documentos

Art. 20

Acceso a los documentos

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 20 Acceso a los documentos Sobre la base de una propuesta del Director, y a más tardar seis meses después de que surta efecto la presente Decisión, el Consejo de Gobierno adoptará las normas sobre el acceso a los documentos de la CEPOL, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (9).
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