Art. 11

Reglamento interno

En vigor desde 26 ago 2005
Artículo 11 Reglamento interno 1.   El CCTEP, con el visto bueno de la Comisión, adoptará su reglamento interno. El reglamento interno permitirá al CCTEP desempeñar sus funciones en cumplimiento de los principios de excelencia, independencia e imparcialidad y transparencia, teniendo en cuenta al mismo tiempo las exigencias legítimas de secreto fiscal y confidencialidad comercial. 2.   El reglamento interno regulará, entre otros, los siguientes aspectos: a) la elección del presidente y de los vicepresidentes del CCTEP; b) los procedimientos para: i) gestionar las solicitudes de opinión, ii) adoptar dictámenes en condiciones normales y, si la urgencia de la situación lo requiere, con un procedimiento escrito acelerado, por correspondencia; c) el establecimiento y la organización de grupos de trabajo, el nombramiento de presidentes de los grupos de trabajo y la descripción de sus funciones; d) las actas de las reuniones, incluidos los detalles de los dictámenes que difieran de los adoptados; e) las funciones de los expertos independientes; f) el nombramiento de ponentes y la descripción de sus funciones; g) el formato y contenido de los dictámenes científicos y los procedimientos para garantizar y mejorar su coherencia; h) las responsabilidades y obligaciones de los miembros del CCTEP y de los expertos independientes en relación con sus contratos externos; i) la representación del CCTEP en el Comité consultivo de la pesca y la acuicultura (CCPA); j) la participación de los miembros del CCTEP en los comités consultivos regionales (CCR). 3.   El reglamento interno se publicará en la página web de la Comisión.
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