Art. 90

Lucha contra el terrorismo

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 90 Lucha contra el terrorismo Las Partes, en cumplimiento de los convenios internacionales en los que sean parte y de sus legislaciones y reglamentaciones respectivas, acuerdan cooperar con objeto de prevenir y reprimir los actos de terrorismo: — en el marco de la aplicación integral de la Resolución no 1373 del Consejo de Seguridad y de las demás resoluciones pertinentes, — mediante el intercambio de información sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo, con arreglo al derecho internacional y nacional, — a través del intercambio de experiencias sobre los medios y métodos de lucha contra el terrorismo, así como en los ámbitos técnicos y de formación.
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eli:dec:2005:690:oj#art-90

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