Art. 90
Lucha contra el terrorismo
En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 90
Lucha contra el terrorismo
Las Partes, en cumplimiento de los convenios internacionales en los que sean parte y de sus legislaciones y reglamentaciones respectivas, acuerdan cooperar con objeto de prevenir y reprimir los actos de terrorismo:
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en el marco de la aplicación integral de la Resolución no 1373 del Consejo de Seguridad y de las demás resoluciones pertinentes,
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mediante el intercambio de información sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo, con arreglo al derecho internacional y nacional,
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a través del intercambio de experiencias sobre los medios y métodos de lucha contra el terrorismo, así como en los ámbitos técnicos y de formación.
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