Art. 90 · Lucha contra el terrorismo

Art. 90

Lucha contra el terrorismo

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 90 Lucha contra el terrorismo Las Partes, en cumplimiento de los convenios internacionales en los que sean parte y de sus legislaciones y reglamentaciones respectivas, acuerdan cooperar con objeto de prevenir y reprimir los actos de terrorismo: — en el marco de la aplicación integral de la Resolución no 1373 del Consejo de Seguridad y de las demás resoluciones pertinentes, — mediante el intercambio de información sobre los grupos terroristas y sus redes de apoyo, con arreglo al derecho internacional y nacional, — a través del intercambio de experiencias sobre los medios y métodos de lucha contra el terrorismo, así como en los ámbitos técnicos y de formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:690:oj#art-90