Art. 5
Remesas adulteradas
En vigor desde 23 may 2005
Artículo 5
Remesas adulteradas
Se destruirán el chile y sus productos derivados, la cúrcuma y el aceite de palma en los que se descubra la presencia de una o más de las sustancias químicas mencionadas en el artículo 2, apartado 1.
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