Art. 3

Muestreo y análisis

En vigor desde 23 may 2005
Artículo 3 Muestreo y análisis 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas, incluida la toma de muestras aleatoria y el análisis del chile y sus productos derivados, la cúrcuma y el aceite de palma destinados a la importación o que ya se hayan comercializado, a fin de verificar la ausencia de las sustancias químicas mencionadas en el artículo 2, apartado 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las remesas en las que se compruebe la presencia de dichas sustancias a través del sistema de alerta rápida para los alimentos y los piensos. Los Estados miembros notificarán trimestralmente a la Comisión las remesas en las que se compruebe la ausencia de dichas sustancias. Estas notificaciones se presentarán antes de que finalice el mes siguiente a cada trimestre. 2.   Toda remesa que esté sujeta a la toma de muestras y el análisis oficiales podrá ser retenida con anterioridad a su comercialización durante un período máximo de 15 días laborables.
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