Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 22 abr 2005
Artículo 4
Funcionamiento
1. El CCEIS estará formado por dos grupos:
a)
uno responsable de los requisitos de la demanda de investigación sobre seguridad;
b)
otro responsable de los requisitos de la cadena de abastecimiento de tecnología.
2. Los miembros del CCEIS elegirán un presidente para cada grupo.
3. Podrán crearse, de acuerdo con la Comisión, subgrupos ad hoc para examinar cuestiones específicas, de conformidad con un mandato definido por uno de los grupos del CCEIS o por ambos. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
4. Para tratar puntos específicos del orden del día, la Comisión podrá invitar a expertos u observadores, entre los que podrán encontrarse personas de los servicios de la Comisión con conocimientos específicos, para orientar el trabajo del CCEIS o para participar en subgrupos ad hoc cuando se considere útil o necesario.
5. Los grupos del CCEIS se reunirán normalmente en las dependencias de la Comisión de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por ésta. Ambos grupos del CCEIS podrán utilizar los servicios de secretaría de la Comisión y podrán celebrar reuniones conjuntas para garantizar la coherencia de su enfoque y una mayor coordinación. Dichas reuniones conjuntas estarán presididas conjuntamente por los presidentes de los grupos del CCEIS.
6. A partir de una propuesta de la Comisión, los grupos del CCEIS adoptarán mandatos consensuados, incluido el reglamento interno.
7. Se creará una intranet de acceso restringido por la que se difundirán los documentos de trabajo, las conclusiones, las actas o cualquier otro documento pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:516:oj#art-4