Art. 3
Miembros del CCEIS: nombramiento
En vigor desde 22 abr 2005
Artículo 3
Miembros del CCEIS: nombramiento
1. Los miembros del CCEIS serán nombrados por la Comisión entre especialistas y estrategas de alto nivel con experiencia en los ámbitos indicados en el artículo 2.
2. Los miembros serán nombrados a título personal y no se designarán sustitutos. Actuarán por cuenta propia y asesorarán a la Comisión sin depender de ninguna instrucción ajena. Cuando la Comisión considere que la información obtenida por el CCEIS en el ejercicio de sus actividades es confidencial, los miembros no la divulgarán.
3. Los miembros serán designados por un período que no excederá de la fecha de expiración de la presente Decisión. Se mantendrán en sus funciones hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.
4. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera útil al trabajo del CCEIS, que presenten su dimisión o que no respeten lo dispuesto en el presente artículo, párrafo segundo o en el artículo 287 del Tratado CE podrán ser sustituidos por la Comisión en el resto de su mandato.
5. La Comisión publicará, a título informativo, la lista de miembros del CCEIS y los posteriores nombramientos en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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