Art. 2

Tareas

En vigor desde 22 abr 2005
Artículo 2 Tareas La Comisión podrá consultar al CCEIS en relación con cualquier asunto relativo al contenido y la aplicación del programa europeo de investigación sobre seguridad (PEIS), que se llevará a cabo a través del Programa marco comunitario de investigación. El CCEIS realizará su trabajo con pleno conocimiento de las políticas europeas, en particular, de las actividades de investigación llevadas a cabo en el ámbito nacional y en apoyo de las iniciativas europeas en materia de política de investigación. De manera más específica, aunque no de forma exclusiva, el CCEIS formulará recomendaciones destinadas a la Comisión en los siguientes ámbitos: a) las misiones estratégicas, las áreas de focalización y la determinación de prioridades del PEIS, sobre la base del informe «Investigación para una Europa segura» del Grupo de personalidades y teniendo en cuenta la creación de la Agencia Europea de Defensa (AED) y las actividades nacionales e intergubernamentales; b) las capacidades tecnológicas que han de implantarse entre las partes interesadas europeas; el CCEIS recomendará una estrategia para mejorar la base tecnológica de la industria europea e incrementar así su competitividad; c) los aspectos estratégico y operativo del PEIS, teniendo en cuenta la experiencia y los resultados obtenidos con la acción preparatoria sobre el incremento del potencial industrial europeo en el campo de la investigación sobre seguridad (3), de las actividades de los servicios de la Comisión que tienen un interés activo en el campo de la seguridad (incluida la investigación objeto del programa marco comunitario de investigación) y de las de otros grupos de expertos o grupos consultivos; d) las cuestiones relativas a la aplicación, como el intercambio de información clasificada y los derechos de propiedad intelectual; e) la optimización del uso de infraestructuras públicas de investigación y evaluación en el PEIS; f) una estrategia de comunicación para dar a conocer el PEIS y facilitar información sobre los programas de investigación de las partes interesadas. Los presidentes de los grupos del CCEIS, a tenor de su definición en el artículo 4, apartado 1, podrán indicar a la Comisión la conveniencia de consultar al Comité sobre otras cuestiones.
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