Art. 5

Gastos

En vigor desde 22 abr 2005
Artículo 5 Gastos La Comisión reembolsará, de acuerdo con sus propias normas, los gastos de viaje en los que incurran los miembros, así como los expertos seleccionados, en relación con las actividades del CCEIS. Ni los miembros ni los expertos seleccionados serán remunerados por los servicios que presten.
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