Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 3 Ámbito de aplicación La presente exención se aplicará, con carácter individual y en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 6, a las explotaciones de ganado vacuno en las que la rotación de cultivos comprenda más del 70 % de cultivos con un consumo elevado de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos.
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eli:dec:2005:294:oj#art-3

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