Art. 5

Aplicación de estiércol y de otros abonos

En vigor desde 5 abr 2005
Artículo 5 Aplicación de estiércol y de otros abonos La cantidad de estiércol aplicada cada año en las explotaciones de ganado vacuno, incluido el de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol con 230 kg de nitrógeno, en las condiciones siguientes: a) la aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta las necesidades de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo, fijándose el índice de fertilización en un porcentaje del 10 % por debajo del nivel económico óptimo; b) cada explotación de ganado vacuno tendrá que contar con un plan y una relación de fertilización; tendrá que entregarse a las autoridades como muy tarde el 1 de septiembre un plan en el que se describa la rotación de cultivos correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de marzo del año siguiente. Antes del 21 de abril, los planes correspondientes a la totalidad del período tendrán que completarse con información sobre la aplicación prevista de estiércol y abonos nitrogenados, y ponerse a disposición de las autoridades. En los planes de rotación tendrán que especificarse los prados, los cultivos herbáceos intermedios o las remolachas y otros cultivos intercalados con cultivos de hierba. Los planes de fertilización tendrán que incluir una estimación de las necesidades de aplicación de nitrógeno y fósforo, y la aplicación de nitrógeno se fijará en un 10 % por debajo del nivel económico óptimo. Tendrá que especificarse asimismo la naturaleza del abono que va a utilizarse (por ejemplo, estiércol, residuos, abono químico, etc.) e incluirse un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo. Los planes tendrán que revisarse a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas, con el fin de garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas reales. Tendrá que presentarse cada año a la autoridad competente una relación de fertilización. Estas normas tendrán que incluirse en decretos; c) cada explotación de ganado vacuno tendrá que presentar junto a su solicitud anual la relación de fertilización, y aceptar someterse a controles aleatorios; d) cada ganadero a quien se conceda una exención con miras a una fertilización eficaz (al menos cada tres años/5 ha de tierras) realizará análisis periódicos del contenido de nitrógeno y fósforo del suelo; e) no se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba, y a la labor sucederá un cultivo con alto consumo de nitrógeno.
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