Art. 12
Secretaría
En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 12
Secretaría
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa ejercerá las siguientes funciones de secretaría:
a)
convocará y preparará las reuniones de las Partes;
b)
transmitirá a las Partes los informes y otras informaciones recibidos en aplicación de las disposiciones del presente Convenio, y
c)
desempeñará otras funciones que las Partes puedan asignarle.
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