Art. 12 · Secretaría

Art. 12

Secretaría

En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 12 Secretaría El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa ejercerá las siguientes funciones de secretaría: a) convocará y preparará las reuniones de las Partes; b) transmitirá a las Partes los informes y otras informaciones recibidos en aplicación de las disposiciones del presente Convenio, y c) desempeñará otras funciones que las Partes puedan asignarle.
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